Artículo 28
Artículo 28.—Descuentos. El oferente
podrá ofrecer descuentos globales a sus precios. Además, podrán ofrecerse
descuentos a los precios unitarios, en razón de un mayor número de líneas que
se llegaran a adjudicar, o por pronto pago, pudiendo la Administración,
promover estos últimos también en su política de pago.
El descuento que dependa de la adjudicación
de un mayor número de líneas, será considerado en el tanto las ofertas
elegibles cubran todas las líneas necesarias para su comparación y se convenga
una adjudicación total a una misma oferta.
El oferente podrá incorporar en su propuesta
descuentos en razón de la eventual adjudicación de una cantidad de unidades que
supere el tope establecido en una misma línea.
Salvo
lo dispuesto en el artículo 28 bis de este reglamento, los descuentos que se
ofrezcan con posterioridad a la apertura de ofertas, no serán tomados en cuenta
al momento de comparar los precios, pero sí para efectos de pago, en la fase de
ejecución contractual.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
35218 del 30 de abril de 2009)
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