Artículo 2º—Principios
Artículo 2º—Principios. La actividad
contractual se regirá, entre otros, por los siguientes principios:
a) Eficiencia. Todo procedimiento debe
tender a la selección de la oferta más conveniente para el interés público e
institucional, a partir de un correcto uso de los recursos públicos. En las
distintas actuaciones prevalecerá el contenido sobre la forma.
b) Eficacia. La contratación administrativa
estará orientada al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la entidad,
en procura de una sana administración.
c) Publicidad. Los procedimientos de contratación
se darán a conocer por los medios correspondientes a su naturaleza. Se debe
garantizar el libre y oportuno acceso al expediente, informes, resoluciones u
otras actuaciones.
d) Libre competencia. Se debe garantizar la
posibilidad de competencia entre los oferentes. No deben introducirse en el
cartel restricciones técnicas, legales o económicas que injustificadamente
limiten la participación de potenciales oferentes.
e) Igualdad. En un mismo concurso los
participantes deben ser tratados y examinados bajo reglas similares.
f) Buena fe. Las actuaciones desplegadas
por la entidad contratante y por los participantes se entenderán en todo
momento de buena fe, admitiendo prueba en contrario.
g) Intangibilidad patrimonial. Las partes
están obligadas a mantener el equilibrio financiero del contrato.
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