Artículo 31
Artículo 31.—Reajustes o revisiones del
precio. Las partes tendrán derecho al reajuste o revisión del precio
siempre que se acredite la variación de los respectivos costos, conforme las
reglas existentes. El derecho a reajuste o revisión de los precios rige desde
la presentación de la oferta y podrá ser solicitado una vez que dé inicio la
ejecución contractual.
Las partes estarán obligadas a fundamentar su
gestión y a aportar las pruebas en que sustenten su dicho, tomando en cuenta
las regulaciones específicas de la materia.
Las gestiones por este concepto prescriben en
cinco años, a partir de que existe la posibilidad de interponer acciones
cobratorias en relación con la variación de costos que se demande. Dicha
prescripción se interrumpe con la presentación de la gestión.
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