Artículo 32
Artículo 32.—Bienes como parte del pago.
La Administración, podrá ofrecer como parte del pago, bienes muebles de su
propiedad, siempre que sean de libre disposición y afines al objeto que se
pretende adquirir. Para ello habrá de enlistarlos en el cartel y contar con un
avalúo que determine su valor a fin de que éste sea conocido por los
potenciales oferentes. En todo caso, el avalúo no podrá exceder los tres meses
anteriores a la respectiva invitación. Los bienes podrán ser inspeccionados por
los interesados, antes de la presentación de su propuesta, para lo cual la
Administración, tomará las medidas que faciliten el acceso a éstos.
El avalúo podrá ser realizado por un
funcionario al servicio de la entidad de que se trate, siempre que cuente con
los conocimientos necesarios para dicha fijación o bien por un perito al
servicio de la Dirección General de Tributación.
Una vez adoptada la decisión de incluir
bienes como parte del pago, la Administración, deberá mantener las condiciones
valoradas en su momento, salvo el deterioro por uso normal.
La Administración, podrá reservar en el
cartel, la facultad de entregar esos bienes o su equivalente en dinero. Los
oferentes, pueden ofrecer un mayor precio por los bienes, para lo cual la
entidad, podrá reservar un porcentaje del sistema de calificación a ponderar,
el precio cotizado y otro adicional a premiar la mejora, en los precios
contemplados en el avalúo.
En caso de que los bienes al momento de la
entrega presenten una desmejora significativa en relación con las condiciones
que fueron consideradas en el avalúo, la Administración, podrá hacer los
ajustes pertinentes y de no llegar a un acuerdo con el contratista, éste podrá
presentar el reclamo correspondiente.
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