Artículo 33
Artículo 33.—Mecanismos de pago. La
Administración, podrá utilizar cualquier medio de pago con la condición de que
resulte seguro para ambas partes, incluidos los medios electrónicos.
La Administración, detallará en el cartel los
medios de pago que utilizará para cancelar sus obligaciones, a fin de que éstos
sean conocidos.
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