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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33

Artículo 33.—Mecanismos de pago. La Administración, podrá utilizar cualquier medio de pago con la condición de que resulte seguro para ambas partes, incluidos los medios electrónicos.

La Administración, detallará en el cartel los medios de pago que utilizará para cancelar sus obligaciones, a fin de que éstos sean conocidos.


 

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