Artículo 34. — Forma de pago y reconocimiento de intereses.
La Administración , indicará en su cartel el plazo máximo para pagar, el
cual en ningún caso podrá ser superior a treinta días naturales, salvo en el
caso de la Administración
Central , que dispondrá de un máximo de cuarenta y cinco días
naturales. En el caso de proveedores de Pequeñas y Medianas Empresas (PYME)
registrados en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), que han
demostrado esa condición según lo dispuesto en el presente reglamento, la Ley N ° 8262,
Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y sus reglamentos, la Administración
Central tendrá un plazo máximo de 30 días para pagar.
El plazo indicado en el párrafo anterior, correrá a partir de la
presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a
satisfacción, de conformidad con lo indicado en el contrato. Una vez
transcurrido ese plazo, la Administración
, se constituirá en mora automática y el interesado podrá reclamar el pago de
intereses sobre el monto adeudado en colones, los cuales serán cancelados
aplicando el interés según la tasa básica pasiva del Banco Central a seis meses
plazo.
El reconocimiento de intereses se hará, previo reclamo del interesado,
mediante resolución administrativa, que será emitida dentro de un plazo de dos
meses posteriores a la solicitud. En las contrataciones de obra pública, en que
se efectúen pagos por avance de obra, podrá hacerse reconocimientos de
intereses por los atrasos en el pago durante el transcurso de la ejecución.
Posteriormente, si se estableciera que el retardo es imputable a algún
funcionario, la Administración
deberá iniciar las gestiones cobratorias respectivas, con respeto del debido
proceso.
Para operaciones en dólares de los Estados Unidos de América los intereses
serán cancelados aplicando la tasa de interés internacional referenciado por el
Banco Central de Costa Rica (prime rate).
El reclamo de los intereses moratorios prescribirá en un plazo de un año,
según las disposiciones contempladas en el Código de Comercio.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37427 del 11 de octubre del 2012)