SECCIÓN SEGUNDA
SECCIÓN
SEGUNDA
Garantías
Artículo N° 37.- Garantía
de participación. Cuando lo estime conveniente o necesario para
salvaguardar el interés institucional, la
Administración , podrá solicitar en el cartel o invitación una
garantía de participación porcentual, entre un 1% y 5% sobre el monto cotizado
o bien un monto fijo en caso que el negocio sea de cuantía inestimable o no le
represente erogación. Si el cartel solicitare la presentación de la garantía de
participación pero se omitiere la indicación de este porcentaje en el cartel,
se entenderá que éste será de un uno por ciento (1%).
En caso de que el
interesado presente ofertas alternativas se garantizará la de mayor precio. En
ofertas conjuntas, cada oferente podrá respaldar solo el componente que cotiza
o bien aportar una sola garantía por todo el monto, ejecutable indistintamente
de quien incumpla. Tratándose de ofertas en consorcio se presentará una única
garantía.
Si cesare la vigencia
de la garantía de participación, la
Administración , tan pronto como advierta tal circunstancia y
siempre que no exista otro incumplimiento que determine la exclusión de la
oferta, prevendrá al interesado, aún después de dictado el acto de
adjudicación, para que dentro del término de tres días hábiles proceda a su
restablecimiento. En caso de requerirse garantía de participación, los
proveedores PYMES registrados por el MEIC que han demostrado su condición a la
Administración según lo dispuesto en el presente reglamento, la
Ley N ° 8262 y sus reglamentos, podrán acogerse a lo dispuesto
en el artículo 46 bis del presente reglamento para rendir dicha garantía.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 37427 del 11 de octubre del 2012)
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