Artículo 39
Artículo 39.—Ejecución de la garantía de
participación. La garantía de participación se ejecutará en aquellos casos
en que el oferente incumpla sus obligaciones. Son causales de ejecución, entre
otras, las siguientes:
a) Que se retire una oferta, que no ha sido
excluida del concurso.
b) Que se deje de contestar en tiempo, de manera
injustificada, una prevención de la Administración sobre un aspecto
trascendente.
c) Que se brinde información falsa.
d) Que quien cotice esté cubierto por una causal
de prohibición.
e) Que el contratista, de manera injustificada, se
niegue a suscribir el respectivo contrato; brindar la garantía de cumplimiento
o bien a satisfacer otros requisitos necesarios para que el contrato sea
eficaz.
De previo a
ejecutar la garantía, la Administración dará audiencia por el plazo de tres
días hábiles al oferente sobre la causal imputada señalando los hechos
concretos y las respectivas pruebas. Vencido ese plazo y dentro de los cinco
días hábiles siguientes, la Administración deberá resolver motivadamente,
refiriéndose de manera expresa a los argumentos invocados por el interesado.
En caso de que la Administración no haya
dictado el acto de adjudicación en el plazo original más la eventual prórroga,
los oferentes tendrán derecho a dejar sin efecto su propuesta y a que se les
devuelva la garantía de participación sin que le resulte aplicable sanción
alguna.
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