Artículo 40.—Garantía de cumplimiento. La
garantía de cumplimiento respalda la correcta ejecución del contrato, conforme
la normativa vigente. El adjudicatario se entiende obligado a asegurar el
contrato dentro del plazo indicado en el cartel, o en su defecto dentro de los
diez días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación; salvo los casos
en los que se requiera formalización contractual.
(Así reformado el párrafo anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 33758 del 2 de mayo de 2007)
La Administración solicitará siempre en las licitaciones públicas y las
abreviadas y facultativamente en los restantes procedimientos, una garantía de
cumplimiento de entre el 5% y el 10% del monto adjudicado. En caso de omisión cartelaria, se entenderá que la garantía es de un 5% sobre
el respectivo monto.
En función de las condiciones
particulares del negocio, tales como, la cuantía inestimable, la Administración
podrá solicitar un monto fijo de garantía.
Cuando la cuantía del contrato
resulte muy elevada o el plazo contractual sea muy extenso y ello eleve de
forma desproporcionada el monto de la garantía o resulte muy oneroso
mantenerla, la Administración, en el cartel, podrá solicitar una garantía con
una vigencia menor al plazo contractual, bajo la condición de que dos meses
antes de su vencimiento el contratista haya aportado la nueva garantía, a
riesgo de ejecución de la anterior, en caso de incumplimiento.
En caso de oferta conjunta,
cada interesado podrá garantizar solo su parte del negocio. Tratándose de
oferta en consorcio se rendirá una garantía que respalde el cumplimiento de
manera solidaria.
Si el objeto contractual
aumenta o disminuye, la Administración deberá prevenir al contratista sobre el
ajuste de la respectiva garantía de cumplimiento.
Es una obligación del
contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya
recibido el objeto del contrato. Si un día hábil antes del vencimiento de la
garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia, la Administración podrá
hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo su
custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En
este caso el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva del
dinero.