Artículo 41.—Procedimiento
para ejecución de garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento se
ejecutará, parcial o totalmente, hasta por el monto necesario para resarcir a
la Administración, por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento
del contratista.
La garantía podrá ejecutarse por demora en la
ejecución del objeto contractual, en el evento de que no se haya pactado una
cláusula penal por ese motivo; en caso contrario se procederá a la ejecución de
ésta última.
La ejecución de la garantía de cumplimiento o
la aplicación de la cláusula penal por demora o ejecución prematura, no exime
al contratista de indemnizar a la Administración, por los mayores daños y
perjuicios que no cubran esas garantías.
Si ejecutada la garantía, el contrato continúa
en ejecución, la Administración, deberá solicitar al contratista su inmediata
restitución en las condiciones pactadas.
De previo a ejecutar la garantía de
cumplimiento, la Administración, deberá dar audiencia al contratista por cinco
días hábiles, a efecto de que éste pueda ejercer su derecho de defensa.
En el traslado deberá indicarse el presunto
incumplimiento, las pruebas en las que se fundamenta el reclamo, la estimación
del daño y el monto por el cual se estaría ejecutando la garantía.
Vencido el plazo para contestar la audiencia,
la Administración contará con un plazo de hasta diez días hábiles para emitir
una resolución razonada que deberá hacer expresa consideración de los
argumentos formulados por la parte interesada en su descargo.
Si ejecutada una garantía el monto resulta
insuficiente para indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, la
Administración, podrá aplicar el monto de las retenciones del precio que se
hubieren dado y los saldos de pago pendientes. En todo caso, la ejecución de
las garantías, no excluye el cobro en vía judicial de los daños y perjuicios
ocasionados a la Administración, con el incumplimiento, del oferente o del
contratista, si éstos fueran mayores a los montos cobrados en vía
administrativa.