Artículo 43
Artículo 43.—Vigencia de las garantías.
La Administración, establecerá en el cartel la vigencia mínima de la garantía
de participación y la de cumplimiento. En caso de omisión, regirán las
siguientes reglas:
a) La garantía de participación hasta por un mes
adicional a la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.
b) La garantía de cumplimiento hasta por dos meses
adicionales a la fecha probable de la recepción definitiva del objeto
contractual.
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