Artículo 46
Artículo 46.—Otras
garantías y retenciones. La Administración, podrá incorporar en el cartel
cláusulas de retención porcentual de las sumas pagadas, cuando ello resulte
conveniente para asegurar una correcta ejecución contractual. El monto máximo
de esas retenciones será de un 10% de los pagos a realizar.
Cuando existan adelantos de pago y ello
resulte viable, la Administración, podrá solicitar garantías colaterales, por
todo el monto que se vaya a girar, no obstante, para esta clase de garantías se
admitirán otros medios aceptables por las entidades de crédito, como las
finanzas, avales, hipotecas y prendas.
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