Artículo 48
Artículo 48.—Cobro. Para el cobro de
las multas, no será necesario demostrar la existencia del daño o perjuicio.
En caso de incumplimiento total de las
obligaciones por parte del contratista, no procede el cobro de multas,
posteriores a ese momento, sino la ejecución de la garantía de cumplimiento y
la adopción de cualquier otra medida que resulte necesaria.
El cobro de las multas, podrá hacerse con
cargo a las retenciones del precio, que se hubieran practicado y los saldos
pendientes de pago. En caso de que ninguna de esas dos alternativas resulte
viable, se podrá ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto
respectivo.
El cobro por concepto de multas no podrá
superar el veinticinco por ciento del precio total.
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