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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49

Artículo 49.—Prescripción: La posibilidad de cobrar las multas prescribirá, en el plazo de cinco años a partir del hecho generador. En el contrato de obra, la recepción provisional excluye la posibilidad de cobrar multas, salvo que la obra haya sido recibida bajo protesta o que se haya recibido provisionalmente faltando solamente pequeños detalles de acabado o la corrección de defectos menores consignados en el acta.

La omisión de cobro, ocasionará responsabilidad civil y administrativa del funcionario omiso, cuando éste fuere procedente.

 

(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33860 del 29 de mayo del 2007).


 

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