Artículo 49
Artículo 49.—Prescripción: La posibilidad de cobrar las multas
prescribirá, en el plazo de cinco años a partir del hecho generador. En el
contrato de obra, la recepción provisional excluye la posibilidad de cobrar
multas, salvo que la obra haya sido recibida bajo protesta o que se haya
recibido provisionalmente faltando solamente pequeños detalles de acabado o la
corrección de defectos menores consignados en el acta.
La omisión de cobro, ocasionará
responsabilidad civil y administrativa del funcionario omiso, cuando éste fuere
procedente.
(Así
reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33860 del 29 de
mayo del 2007).
|