Artículo 56
Artículo 56.—Experiencia. Cuando la
Administración, solicite acreditar la experiencia, se aceptará en el tanto ésta
haya sido positiva, entendida ésta, como los bienes, obras o servicios
recibidos a entera satisfacción, debiendo indicar el cartel la forma de
acreditarla en forma idónea. Igual regla se seguirá cuando se trate de
experiencia obtenida en el extranjero.
|