Artículo 58
Artículo 58.—Plazo de recepción de ofertas.
Para la recepción de ofertas, el cartel deberá establecer el plazo mínimo, con
indicación de la hora y fecha de vencimiento. Se entenderá que los días y horas
son hábiles, de modo que así deberán computarse.
Para las licitaciones públicas, aplicará el
plazo mínimo de quince días hábiles establecido en el artículo 42 inciso f) de
la Ley de Contratación Administrativa y para las licitaciones abreviadas, un
plazo que no podrá ser menor a cinco días hábiles ni tampoco mayor a veinte
días hábiles, salvo en casos muy calificados en que la Administración considere
necesario ampliarlo, hasta el máximo de diez días hábiles adicionales, para lo
cual deberá dejar constancia en el expediente, todo de conformidad con el
artículo 45 de la citada Ley.
En las contrataciones reguladas en el
artículo 2 bis de la Ley de Contratación Administrativa, la Contraloría General
de la República, indicará, en cada caso, el plazo mínimo para recibir ofertas,
tomando en cuenta para ello, la complejidad del objeto.
Dentro de los plazos anteriores, no se
contará el día de la comunicación, sí el de vencimiento.
Antes de recibir ofertas, por razones de
interés público o institucional, la Administración, podrá dejar sin efecto el
respectivo concurso.
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