Artículo 5º—Controles
Artículo 5º—Controles.
Ninguna disposición del presente Reglamento podrá interpretarse en forma alguna
que limite las facultades de fiscalización superior de la hacienda pública, que
constitucional y legalmente competen a la Contraloría General de la República.
De igual forma, la Administración, no podrá
variar el procedimiento que por monto corresponda o realizar más de un
procedimiento, aunque sean formalmente más rigurosos, para evadir controles
tales como el refrendo o la interposición de recursos ante la Contraloría General
de la República. El incumplimiento de lo aquí dispuesto generará falta grave.
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