Artículo 60
Artículo 60.—Modificaciones, prórrogas y
aclaraciones. Una vez publicado o notificado el aviso a concursar, la
Administración, dispondrá únicamente de tres oportunidades para modificar de
oficio el cartel, así como de igual número para conferir prórrogas al plazo de
recepción de las ofertas. Con cada modificación podrán variarse todas aquellas
cláusulas que así lo ameriten. De acordarse una modificación o prórroga
adicional a las anteriormente contempladas, no se invalidará el concurso, pero
se deberán iniciar los procedimientos disciplinarios que correspondan.
Por modificaciones no esenciales, se
entienden aquellas que no cambien el objeto, del negocio ni constituyan una
variación fundamental en la concepción original de éste y deberán comunicarse
por los mismos medios en que se cursó la invitación, con al menos tres días
hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas. Cuando
mediante publicación o comunicación posterior se introduzca una alteración
importante en la concepción original del objeto, los plazos para recibir
ofertas serán ampliados, como máximo, en el cincuenta por ciento del plazo
mínimos que correspondan de acuerdo con la ley para este tipo de contratación.
Las aclaraciones a solicitud de parte,
deberán ser presentadas ante la Administración, dentro del primer tercio del
plazo para presentar ofertas y serán resueltas dentro de los cinco días hábiles
siguientes a su presentación. Las que sean presentadas fuera de ese plazo
podrán ser atendidas, pero no impedirán la apertura de ofertas señalada.
Cuando se trate de aclaraciones acordadas de
oficio que no impliquen modificación, es deber de la Administración
incorporarlas de inmediato al expediente y darles una adecuada difusión dentro
de las 24 horas siguientes.
Las prórrogas al plazo para recibir ofertas,
deben ser comunicadas por un medio idóneo, a más tardar el día anterior al que
previamente se hubiere señalado como límite para la presentación de aquellas.
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