Artículo 62
Artículo 62.—Generalidades. La oferta,
deberá redactarse en idioma español. La información técnica o complementaria y
los manuales de uso expedidos por el fabricante deberán, presentarse en idioma
español, salvo que en el cartel se permitan otros idiomas con la traducción
debidamente consularizada o se acepte una traducción libre de su texto.
Si durante el período de formulación de
ofertas, el participante llegara a advertir incompletez del objeto o bien
dificultades en el desempeño o funcionalidad del bien o servicio, deberá
indicarlo por escrito a la Administración, en el plazo dispuesto para recibir
aclaraciones. Caso contrario, no podrá invocar esa circunstancia como eximente
de responsabilidad en fase de ejecución contractual o de fiscalización.
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