Artículo 63
Artículo 63.—Presentación. La oferta
deberá presentarse por los medios autorizados en el cartel, sea por medios
físicos o en forma electrónica y debidamente firmada por quien tenga poder para
ello, de manera física o a través de algún mecanismo electrónico previamente
aceptado por la Administración, siguiendo lo establecido en el presente
Reglamento, en cuanto a la utilización de los medios electrónicos.
Para una mayor agilidad, la oferta podrá
presentarse mediante formulario, cuando la Administración, así lo haya
establecido en el cartel o el procedimiento utilizado así lo exija.
Salvo que en el cartel se indique otra
modalidad, las ofertas se presentarán en sobre cerrado, el cual deberá indicar
la ubicación de la oficina que la recibe, el número y nombre del concurso que
se trate. La no presentación de la oferta en sobre cerrado se entenderá bajo la
exclusiva responsabilidad del proponente, no acarreará ningún vicio y tampoco
relevará a los funcionarios de su deber de confidencialidad y custodia antes de
la apertura.
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