Artículo 64
Artículo 64.—Jurisdicción. Los
contratos a ejecutar en el país, cuyas propuestas provengan de empresas
extranjeras, deberán incorporar una declaración de someterse a la jurisdicción
y tribunales nacionales para todas las incidencias que de modo directo o
indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia a su jurisdicción.
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