Artículo 65
Artículo 65.—Documentos a aportar.
Toda oferta presentada por un proveedor nacional contendrá las siguientes
declaraciones y certificaciones, sin perjuicio de cualquier otra documentación
de la misma naturaleza, que la Administración, requiera en el cartel. En el
caso de las declaraciones, se harán bajo la gravedad de juramento y no será
necesario rendirlas ante notario público, salvo que así razonablemente lo
requiera la Administración en el cartel. Estas serán admisibles en documento
separado o bien como parte del texto de la propuesta.
a) Declaración jurada de que se encuentra al día
en el pago de los impuestos nacionales.
b) Declaración jurada de que el oferente no está
afectado por ninguna causal de prohibición.
c) Certificación de que el oferente se encuentra
al día en el pago de las obligaciones obrero patronales con la Caja
Costarricense de Seguro Social (en adelante CCSS), o bien, que tiene un arreglo
de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura de las ofertas. La
Administración podrá señalar en el cartel en qué casos la certificación de la
CCSS no deba aportarse, porque se cuenta con acceso directo al sistema de dicha
entidad y pueda verificar por sí misma la condición del participante. En todo
caso la Administración podrá constatar en cualquier momento, el cumplimiento de
las obligaciones obrero patronales.
En caso de que el oferente presente
certificación de que no se encuentra inscrito como patrono ante la CCSS, y del
objeto licitado se derive tal obligación, la Administración le solicitará
explicación, la que en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo a los
lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la
denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de la CCSS.
|