Artículo 68
Artículo 68.—Entrega inmediata. Cuando
un oferente ofrezca plazo de entrega inmediata se entenderá que corresponde al
consignado en el cartel o en su defecto a un día hábil, posterior a la entrega
o notificación del pedido u orden de compra.
Esta regla aplicará para efectos de
elegibilidad y comparación de ofertas, así como para cómputo de plazos de
entrega en fase de ejecución contractual.
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