Artículo 6º—Régimen de nulidades
Artículo 6º—Régimen de nulidades. Las
normas y principios consagrados en el Libro Primero de la Ley General de la
Administración Pública respecto de la validez de la actividad administrativa,
se aplicarán en toda su extensión en la valoración de los actos de la
contratación administrativa.
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