Artículo 70
Artículo 70.—Ofertas base y alternativas.
La Administración, podrá limitar en el cartel la cantidad de ofertas base y
alternativas que aceptará de un mismo oferente, independientemente de la forma
en que participe.
La oferta alternativa, es una propuesta
distinta a la definida en el cartel, respetando el núcleo del objeto y la
necesidad a satisfacer, que puede ser conveniente y oportuna para la entidad.
La oferta alternativa no será sometida al
sistema de calificación. Cualquier alternativa a la oferta base ganadora, podrá
ser adjudicada, en el tanto la Administración acredite en el expediente, las
razones de su decisión, ésta no contravenga el interés público ni institucional
y existan fondos suficientes para cubrir la erogación.
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