Artículo 71
Artículo 71.—Ofertas en conjunto. La
Administración podrá autorizar en el cartel, la presentación de ofertas
conjuntas, cuando el objeto lo permita y ello no coloque en riesgo el interés
de la Administración, ni tampoco el interés público.
En ese caso, dos o más oferentes podrán
unirse para cotizar y cada quien responderá por la ejecución de su parte, salvo
que las obligaciones no puedan diferenciarse, en cuyo caso cada uno responderá
solidariamente por la totalidad del contrato. Para efectos de procedimiento,
será suficiente que una sola de las empresas que cotizan de manera conjunta
haya sido invitada, para que las restantes puedan participar.
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