Artículo 72
Artículo 72.—Ofertas en consorcio. Dos
o más participantes podrán ofertar bajo la forma consorciada, a fin de reunir o
completar requisitos cartelarios, para lo cual deberá advertirse en la
propuesta de manera expresa e indicar el nombre, calidades y representante de
cada uno de ellos, con la documentación de respaldo pertinente. En el cartel se
podrá solicitar que los oferentes actúen bajo una misma representación.
La Administración, tiene la facultad de
disponer en el cartel que una empresa solo pueda participar en un consorcio
para un mismo concurso. Para efecto de los procedimientos será suficiente que
una sola de las empresas consorciadas haya sido invitada, para que el grupo
pueda participar.
Además de lo anterior, se podrá exigir en el
cartel, las condiciones de capacidad y solvencia técnica y financiera para cada
uno de los miembros del consorcio, sin perjuicio de que para cumplir ciertos
requisitos se admita la sumatoria de elementos. Para esto deberá indicar con
toda precisión cuáles requisitos deben ser cumplidos por todos los integrantes
y cuáles por el consorcio.
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