Artículo 73
Artículo 73.—Experiencia en consorcios.
En proyectos de cierto volumen o en los cuales resulte importante valorar
experiencia, la Administración deberá señalar en el cartel las reglas conforme
las cuales ponderará la experiencia obtenida en proyectos en los que se haya
participado bajo la forma consorciada, a fin de evitar que por una escasa
participación se pretenda derivar experiencia por todo el proyecto. En todo
caso la Administración podrá fijar el porcentaje mínimo de participación que la
empresa haya debido tener en el consorcio, para considerar esa experiencia.
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