Artículo 74
Artículo 74.—Responsabilidad en consorcios.
Los integrantes del consorcio responderán frente a la Administración de manera
solidaria, como si fuesen una única contraparte. En caso de adjudicación, la
formalización contractual será firmada por todos los consorciados, salvo que se
haya conferido poder suficiente a determinada persona, sin perjuicio de que
también comparezca una sociedad constituida al efecto, cuando ello haya sido
requerido en el cartel, las partes así lo hayan solicitado en su oferta o así
se haya convenido entre el consorcio y la Administración, una vez firme la
adjudicación pero antes de la formalización.
En aquellos casos en que se constituya una
sociedad anónima ésta responderá de manera solidaria, junto con los integrantes
del consorcio, frente a la Administración.
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