Artículo 75
Artículo 75.—Acuerdo consorcial. El
acuerdo consorcial es un documento privado, que no requiere fecha cierta, ni
otras formalidades, a menos que la Administración, así lo haya previsto en el
cartel.
El acuerdo cubrirá al menos los siguientes aspectos:
a) Calidades, incluido domicilio y lugar para
recibir notificaciones y capacidad de las partes.
b) Designación de los representantes, con poder
suficiente para actuar durante la fase de estudio de ofertas, de formalización,
de ejecución contractual y para trámites de pago.
c) Detalle de los aportes de cada uno de los
miembros, sea en recursos económicos o bienes intangibles, como experiencia y
de los compromisos y obligaciones que asumiría en fase de ejecución
contractual.
d) El porcentaje de la participación de cada uno
de ellos, cuando resulte posible.
e) Plazo del acuerdo que deberá cubrir la
totalidad del plazo contractual.
Como documentación de respaldo de lo anterior
deberá aportarse el documento original, o copia certificada del acuerdo.
|