Artículo 76
Artículo 76.—Constitución
de sociedad en consorcios. En los casos en los cuales los consorciados
constituyan una sociedad anónima, su objeto social debe estar referido
únicamente al negocio que interesa, el plazo social será similar al de
ejecución contractual y deberá tener un capital social conforme lo solicite la
Administración a fin de que ésta sea parte contratante junto con ellos.
Durante la etapa de ejecución contractual,
los adjudicatarios deberán mantener el 51% por ciento de las acciones de esa sociedad,
pudiendo disponerse libremente del restante 49%. Esto sin perjuicio de que en
el cartel se hayan estipulado reglas sobre la composición accionaria, en
función de las obligaciones asumidas por cada uno de los consorciados.
La formalización contractual será suscrita
por el representante legal de la sociedad, que se conforme para tales efectos.
|