Artículo 77
Artículo 77.—Cambios de participación en
el consorcio. La Administración podrá fijar en el cartel, reglas para que
los encargados de ejecutar ciertas partes del objeto mantengan determinada
participación en el acuerdo consorcial y en el capital social de la persona
jurídica que se llegue a constituir, en caso de que se pida, por el tiempo que
se estime necesario.
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