SECCIÓN SEGUNDA
SECCIÓN
SEGUNDA
Estudio
de ofertas
Artículo 78.—Apertura
de ofertas. Se tendrá por cerrado el plazo de recepción de ofertas a la
hora y fecha señaladas en el cartel. De inmediato, el funcionario encargado
procederá a abrir las propuestas en presencia de los asistentes y levantará un
acta haciendo constar sus datos generales, así como cualquier incidencia
relevante del acto.
Los oferentes o sus representantes tendrán
derecho a examinar las demás ofertas y a hacer constar sus observaciones en el
acta, sin que sea procedente resolver en el mismo acto las preguntas y reclamos
que dirijan, aunque sí deben considerarse dentro del estudio de ofertas.
Cuando se acuda a la contratación por medios
electrónicos, la Administración debe asegurarse que los sistemas utilizados
garanticen la apertura de ofertas en la hora y fecha señalada y que una vez que
se hubiese dado ese acto, se permita conocer las generalidades de las ofertas
presentadas.
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