Artículo 80
Artículo 80.—Corrección de aspectos
subsanables o insustanciales. Dentro de los cinco días hábiles siguientes
al acto de apertura, la Administración realizará el análisis de los aspectos
formales de las ofertas, y concederá a los oferentes un plazo de hasta cinco
días hábiles, para que corrijan errores o suplan información sobre aspectos
subsanables o insustanciales.
Se considerará que un error u omisión es
subsanable o insustancial, cuando su corrección no implique una variación en
los elementos esenciales de la oferta, tales como las características
fundamentales de las obras, bienes o servicios ofrecidos, el precio, los plazos
de entrega o las garantías de los productos, o bien, coloque al oferente en
posibilidad de obtener una ventaja indebida.
Esta prevención podrá realizarse de oficio,
por señalamiento de alguno de los participantes o a solicitud de parte
interesada.
Luego de finalizada esta etapa, se puede
corregir o completar, cualquier aspecto subsanable que no se hubiese advertido
durante el plazo antes indicado, a solicitud de la Administración o por
iniciativa del oferente.
No será necesario prevenir la subsanación de
aquellas omisiones relacionadas con aspectos exigidos por el cartel, que no
requieren una manifestación expresa del oferente para conocer los alcances
puntuales de su propuesta, en cuyo caso se entenderá que acepta las
condiciones.
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