Artículo 81.—Aspectos subsanables.
Serán subsanables, entre otros elementos, los siguientes:
a) Los aspectos formales, tales como, la
naturaleza y propiedad de las acciones, declaraciones juradas, copias de la
oferta, especies fiscales o certificaciones de la CCSS.
b) Certificaciones sobre cualidades,
características o especificaciones del bien ofrecido, siempre y cuando tales
circunstancias existieran al momento de presentación de la oferta, así hubieren
sido referenciadas en la oferta y lo logre acreditar el interesado.
c) La documentación técnica o financiera
complementaria de la oferta, incluyendo los estados financieros.
d) Las formalidades que así se hayan exigido en el
cartel, tales como traducciones libres de la información complementaria.
e) Datos consignados en unidades diferentes a las
del Sistema Internacional de Medidas.
f) El plazo de vigencia de la oferta, siempre que
no se haya ofrecido por menos del 80% del plazo fijado en el cartel.
g) El monto o vigencia de la garantía de
participación, siempre y cuando originalmente hayan cubierto, al menos, un 80%.
h) Cualquier error material relacionado con la
garantía de participación, incluyendo los referidos a la identificación del
concurso o del sujeto respaldado. De igual forma, en los bonos de garantía es
válido corregir cualquier error sustancial, siempre y cuando la entidad emisora
acepte la enmienda y garantice que no existe problema alguno para su
liquidación.
i) Los documentos necesarios para probar la
veracidad de hechos acaecidos antes de la apertura de ofertas y que estén
referenciados de forma completa en la oferta. Esto es procedente aún tratándose
de aspectos relacionados con la calificación de la oferta.
j) Cualquier otro extremo que
solicitado como un requisito de admisibilidad, sea requerido por la
Administración, para una cabal valoración de la propuesta y no confiera una
ventaja indebida frente a los restantes oferentes, tal como la traducción
oficial o libre de la información técnica o complementaria y los manuales de
uso expedidos por el fabricante cuando así haya sido permitido por el cartel.
Se entiende
que la falta de la firma de una oferta no es un aspecto subsanable.