Artículo 83
Artículo 83.—Estudio de admisibilidad de
ofertas. Cumplida la anterior etapa, la Administración, procederá al
estudio y valoración de las ofertas en relación con las condiciones y
especificaciones de admisibilidad fijadas en el cartel y con las normas
reguladoras de la materia.
Serán declaradas fuera del concurso, las que
incumplan aspectos esenciales de las bases de la licitación o sean
sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico. Los incumplimientos
intrascendentes no implicarán la exclusión de la oferta, pero así deberá ser
razonado expresamente en el respectivo informe.
Para facilitar ese estudio el órgano
competente confeccionará un cuadro comparativo de análisis de las ofertas según
su ajuste a las especificaciones del cartel y de sus características más
importantes, el cual formará parte del expediente respectivo.
Si una oferta presenta dos manifestaciones
contradictorias entre sí, una que se ajusta al cartel y otra que no, se
presumirá su ajuste al cartel; si ambas se ajustan al cartel en la evaluación
se tomará la que menos le favorezca al oferente. Sin embargo, para efectos de
ejecución, se aplicará la manifestación que más favorezca a la Administración.
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