Artículo 85
Artículo
85.—Alcances de las mejoras. Las mejoras,
ventajas y descuentos en la oferta que fueren sometidas a la Administración,
después de la apertura respectiva, no serán tomados en cuenta en la valoración
y comparación de la propuesta, pero obligarán a quienes la formulen
una vez firme la adjudicación.
Se exceptúan de la
aplicación de esta norma los casos en los que el cartel haya dispuesto un
sistema que permita la mejora de los precios ofertados, según dispone el artículo
28 bis de este Reglamento.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 35218 del 30 de abril de 2009)
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