Artículo 86
Artículo 86.—Acto final. Una vez
hechos los estudios y valoraciones señalados en los artículos anteriores, la
Administración, deberá dictar el acto de selección del adjudicatario. Cuando se
soliciten precios unitarios y la Administración se haya reservado la
posibilidad de adjudicar parcialmente una misma línea o mismo objeto, así lo
indicará.
Si la oferta ganadora del concurso presenta
un precio menor al monto presupuestado, la Administración podrá adjudicar una
mayor cantidad de bienes o servicios si la necesidad así lo justifica.
Si al concurso no se presentaron ofertas o
las que lo hicieron no se ajustaron a los elementos esenciales del concurso, se
dictará un acto declarando infructuoso el procedimiento, justificando los
incumplimientos sustanciales que presenten las ofertas.
Si fueron presentadas ofertas elegibles, pero
por razones de protección al interés público así lo recomiendan, la
Administración, mediante un acto motivado, podrá declarar desierto el concurso.
Cuando la Administración, decida declarar
desierto un procedimiento de contratación, deberá dejar constancia de los
motivos específicos de interés público considerados para adoptar esa decisión,
mediante resolución que deberá incorporarse en el respectivo expediente de la
contratación.
Cuando se haya invocado motivos de interés
público para declarar desierto el concurso, para iniciar un nuevo
procedimiento, la Administración deberá acreditar el cambio en las
circunstancias que justifican tal medida.
La declaratoria de infructuoso, de desierto o
readjudicación deberá ser dictada por el mismo funcionario u órgano que tiene
la competencia para adjudicar.
|