Artículo 87
Artículo 87.—Plazo para dictar el acto
final. El acto final se dictará dentro del plazo máximo fijado en el
cartel, el cual no podrá ser superior al doble del plazo que se otorgó para la
presentación de ofertas, incluyendo en ese cálculo todas las prórrogas que se
hubiesen dado. Ese plazo podrá prorrogarse por un período igual y por una sola
vez, siempre y cuando se acrediten razones de interés público para tomar esa
decisión. De dictarse el acto fuera de ese plazo se deberán iniciar los
procedimientos disciplinarios que correspondan.
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