Artículo 8º—Decisión inicial. La
decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación será
emitida por el Jerarca de la Unidad solicitante o por el titular subordinado
competente, de conformidad con las disposiciones internas de cada institución.
Esta decisión se adoptará una vez que la
unidad usuaria, en coordinación con las respectivas unidades técnica, legal y
financiera, según corresponda, haya acreditado, al menos, lo siguiente:
a) Una justificación de la procedencia de la
contratación, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer, considerando
para ello los planes de largo y mediano plazo, el Plan Nacional de Desarrollo,
el Plan Anual Operativo, el presupuesto y el Programa de Adquisición
Institucional, según corresponda.
b) La descripción del objeto, las especificaciones
técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requieran,
en caso de que puedan existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la
necesidad, acreditar las razones por las cuales se escoge una determinada solución,
así como la indicación de la posibilidad de adjudicar parcialmente de acuerdo a
la naturaleza del objeto. La Administración Central de manera obligatoria, y
facultativamente las demás instituciones del Sector Público, utilizarán el
catálogo de mercancías de la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.
c) Cuando corresponda por la naturaleza del
objeto, los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la
ejecución del contrato y para la recepción de la obra, suministro o servicio.
d) La estimación actualizada del costo del objeto,
de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento en cuanto a la
estimación del negocio.
e) En las licitaciones públicas, salvo que por la
naturaleza del objeto no resulte pertinente, deberá acreditarse la existencia
de estudios que demuestren que los objetivos del proyecto de contratación serán
alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables. Para determinar la
eficiencia, se valorará el costo beneficio de modo que se dé la aplicación más
conveniente de los recursos asignados.
La seguridad razonable será determinada una
vez considerados los riesgos asociados de la contratación, y éstos sean
analizados y evaluados para adoptar las medidas pertinentes de administración
de riesgos, según lo dispone la Ley General de Control Interno.
f) Indicación expresa de los recursos humanos y
materiales de que dispone o llegará a disponer para verificar la correcta
ejecución del objeto del contrato. En la etapa de definición de
especificaciones técnicas, selección y ejecución contractual deberá participar
la unidad usuaria de la Administración que formuló el requerimiento.
g) La designación de un encargado general del
contrato cuando, por la magnitud del negocio o porque así sea conveniente al
interés público o institucional, tal designación resulte conveniente para la
adecuada ejecución del contrato.
El
funcionario competente valorará el cumplimiento de los anteriores requisitos,
dispondrá la confección de un cronograma con tareas y responsables de su
ejecución y velará por el debido cumplimiento del contrato que llegue a
realizarse; e informará a la brevedad posible al adjudicatario, cualquier
ajuste en los tiempos del cronograma o incumplimiento trascendente de éste, a
fin de que se adopten las medidas pertinentes, de lo cual deberá mantener
informado en todo momento a la Proveeduría Institucional.