Artículo 89
Artículo 89.—Revocación del acto no firme.
Tomado el acuerdo de adjudicación o el que declara desierto o infructuoso el
concurso, éste puede ser revocado por la Administración interesada por razones
de oportunidad o legalidad, mediante resolución debidamente razonada; dicha
revocación solo procederá, en tanto el acuerdo se tome antes de que el acto
adquiera firmeza.
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