Artículo 92
Artículo 92.—Supuestos. El
procedimiento de licitación pública deberá observarse en los siguientes casos:
a) En los supuestos previstos en el artículo 27 de
la Ley de Contratación Administrativa en atención al monto del presupuesto para
contratar bienes y servicios no personales de la Administración interesada en
el contrato, y en el monto de éste.
b) En toda venta o enajenación de bienes, muebles
o inmuebles, o en el arrendamiento de bienes públicos, salvo si se utiliza el
procedimiento de remate.
c) En la concesión de instalaciones públicas.
d) En las contrataciones de cuantía inestimable.
e) En los casos de compra de suministros cuando se
trate de la modalidad de entrega según demanda y ejecución por consignación.
f) En los convenios marco regulados en el
presente Reglamento.
|