Artículo 95
Artículo 95.—Adjudicación y readjudicación.
La licitación deberá ser adjudicada dentro del plazo previsto en el cartel, que
en ningún caso podrá ser superior al doble del plazo fijado para recibir
ofertas.
El plazo para adjudicar podrá ser prorrogado
por un tanto igual al indicado en el cartel, para lo cual deberá mediar
resolución motivada suscrita por el Proveedor. En ella, además de valorarse las
razones que originan la prórroga, se contemplará el ajuste de los plazos de los
cronogramas.
Vencido el plazo original más su prórroga,
cuando ésta se hubiere dado, sin que se haya dictado el acto de adjudicación,
los oferentes tendrán derecho a dejar sin efecto su propuesta y a que de
inmediato se les devuelva la garantía de participación, sin que les resulte
aplicable sanción alguna por esa razón. Asimismo, los funcionarios responsables
del no dictado oportuno del acto de adjudicación, estarán sujetos a las
sanciones previstas en los artículos 96 y 96 bis de la Ley de Contratación
Administrativa.
Para efectos de la readjudicación o
declaratoria de desierto o infructuoso el concurso, derivadas de la anulación o
revocación del acto de adjudicación, la Administración dispondrá de un plazo de
un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución
respectiva, plazo que podrá ser prorrogado por un mes adicional, en los casos
debidamente justificados mediante resolución motivada que deberá constar en el
expediente.
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