Artículo 98
Artículo 98.—Participación al concurso.
La Administración deberá invitar a un mínimo de cinco proveedores del bien o
servicio, quienes deberán estar inscritos en el registro de proveedores. Si el
número de proveedores para el objeto de la contratación es inferior a cinco,
deberá cursar invitación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta
y los medios electrónicos habilitados al efecto.
Cuando el número de proveedores inscritos sea
igual o superior a cinco, la Administración queda facultada para cursar
invitación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, cuando
así lo estime conveniente para la satisfacción del interés público, en cuyo
caso no será necesario que el oferente se encuentre inscrito en el registro de
proveedores.
Independientemente
de la forma o el medio de invitación,
la Administración
está en la obligación de estudiar todas las ofertas presentadas a concurso,
sin que sea requisito estar inscritos en el Registro de Proveedores. En los
casos en los que se utilice un registro precalificado, podrán participar
solamente las empresas que cumplan esa precalificación, antes de la apertura de
las ofertas, independientemente de si han sido invitadas o no.
(Así reformado el párrafo
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35218 del 30 de abril de
2009)
Asimismo, en cuanto a la invitación a
participar, la Administración deberá considerar lo establecido en el Decreto
Ejecutivo número 33305-MEIC-H, denominado “Reglamento Especial para la
Promoción de las PYMES en las Compras de Bienes y Servicios de la
Administración”.
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