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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33407 >> Fecha 04/10/2006 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33407 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Fines primordiales:

Artículo 2º—Fines primordiales:

 

a)         Coordinar con el Ministerio de la Presidencia, ente oficial autorizado, la participación y elaboración de un plan de desarrollo de la zona Norte Norte en un periodo (2006-2010), basado en su posición geoestratégica fronteriza del norte y en la situación socioeconómica; esto en el contexto de la formulación y adopción de planes y políticas de desarrollo nacional, propios del Poder Ejecutivo.

b)         Coordinar con instituciones públicas las acciones a desarrollar dentro del marco del programa de Combate a la Pobreza y del Programa Avancemos y otros que decida impulsar el Gobierno Central para mejorar las condiciones de vida de las familias que habitan en la Región Norte Norte y promover el Desarrollo Sostenible de las comunidades que componen esta región.

c)         Coordinar con la Comisión Nacional de Emergencias y Prevención de Desastres (CNE), todo lo relativo a la materia, que por ley le compete a esta institución.


 

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