Artículo 2º—Fines primordiales:
Artículo 2º—Fines primordiales:
a) Coordinar
con el Ministerio de la Presidencia, ente oficial autorizado, la participación
y elaboración de un plan de desarrollo de la zona Norte Norte en un periodo
(2006-2010), basado en su posición geoestratégica fronteriza del norte y en la
situación socioeconómica; esto en el contexto de la formulación y adopción de
planes y políticas de desarrollo nacional, propios del Poder Ejecutivo.
b) Coordinar
con instituciones públicas las acciones a desarrollar dentro del marco del
programa de Combate a la Pobreza y del Programa Avancemos y otros que decida
impulsar el Gobierno Central para mejorar las condiciones de vida de las
familias que habitan en la Región Norte Norte y promover el Desarrollo
Sostenible de las comunidades que componen esta región.
c) Coordinar
con la Comisión Nacional de Emergencias y Prevención de Desastres (CNE), todo
lo relativo a la materia, que por ley le compete a esta institución.
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