Artículo 6º—Integración
Artículo 6º—Integración. El Consejo
estará integrado por representantes de las siguientes organizaciones:
a) Un representante o su suplente del
Ministerio de la Presidencia.
b) Dos representantes o sus suplentes de los cantones
de Los Chiles, Upala y Guatuso, designado por el Ministro de la Presidencia que
puede ser de la sociedad civil.
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