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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33407 >> Fecha 04/10/2006 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33407 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Integración

Artículo 6º—Integración. El Consejo estará integrado por representantes de las siguientes organizaciones:

 

a) Un representante o su suplente del Ministerio de la Presidencia.

b) Dos representantes o sus suplentes de los cantones de Los Chiles, Upala y Guatuso, designado por el Ministro de la Presidencia que puede ser de la sociedad civil.


 

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