Artículo 8º—Reglamento
Artículo 8º—Reglamento. El Consejo con
el apoyo del Ministerio de la Presidencia elaborarán el Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Consejo. El Ministerio de la Presidencia
convocará a los integrantes, a la sesión de juramentación, dentro de los
treinta días naturales contados a partir de la fecha de publicación de este
Decreto.
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