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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33407 >> Fecha 04/10/2006 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33407 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Reglamento

Artículo 8º—Reglamento. El Consejo con el apoyo del Ministerio de la Presidencia elaborarán el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo. El Ministerio de la Presidencia convocará a los integrantes, a la sesión de juramentación, dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha de publicación de este Decreto.


 

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