N° 33410
N° 33410
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 25 inciso 1), y 28
párrafo segundo inciso b), de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”; la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General
de Salud”; 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del
Ministerio de Salud”; artículos 20 y 68 de la Ley 7530 del 10 de julio de 1995,
“Ley de Armas y Explosivos”; y
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 33240-S
del 30 de junio del 2006, publicado en La Gaceta N° 161 del 23 de agosto
del 2006, el Poder Ejecutivo promulgó el “Reglamento General para el
otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud”.
II.—Que se ha hecho una revisión del reglamento
de cita lo que ha hecho necesaria y oportuna su reforma, con el objeto de
adaptarlo a la legislación vigente. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Derogúese la clasificación CIIU
2927 del Anexo A del Decreto Ejecutivo N° 33240-S- del 30 de junio del 2006,
publicado en La Gaceta N° 161 del 23 de agosto del 2006 “Reglamento
General para el otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del
Ministerio de Salud”.
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