Artículo 2º—Refórmese la clasificación CIIU
3530 del Anexo A del Decreto Ejecutivo N° 33240-S- del 30 de junio del 2006,
publicado en La Gaceta N° 161 del 23 de agosto del 2006 “Reglamento
General para el otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del
Ministerio de Salud”, para que en lo sucesivo se lea así:
“3530: FABRICACIÓN DE AERONAVES Y NAVES ESPACIALES En esta clase se incluye la
fabricación de:
-
Aeroplanos,
motorizados o no, aparatos de volar más livianos que el aire, globos, naves
espaciales y vehículos para el lanzamiento de naves espaciales, de ala fija y
de manejo por tripulaciones para el transporte de mercancías y pasajeros,
deporte y otros fines.
-
Planeadores,
alas delta y otras aeronaves sin motor.
-
Partes,
piezas y accesorios de las aeronaves de esta clase; ensambladuras principales,
como fuselajes, alas, puertas, paneles de mando, trenes de aterrizaje, incluso
flotadores de hidroavión, depósitos de combustible, góndolas, etc. Partes
especiales de ensambladuras principales especialmente diseñadas para su instalación
en aeronaves; partes de globos y dirigibles y de naves espaciales y vehículos
de lanzamiento.
-
Partes
y piezas de turborreactores y de turbohélices.
-
Se
incluyen el mantenimiento y la reparación y modificación de aeronaves y motores
de aeronaves.
-
Se
excluyen de los ítemes anteriores cualquier parte, pieza o accesorio
relacionado con la construcción de armas prohibidas por la Constitución
Política y la Ley.”