Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33410 >> Fecha 23/10/2006 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 33410 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 2º—Refórmese la clasificación CIIU 3530 del Anexo A del Decreto Ejecutivo N° 33240-S- del 30 de junio del 2006, publi

Artículo 2º—Refórmese la clasificación CIIU 3530 del Anexo A del Decreto Ejecutivo N° 33240-S- del 30 de junio del 2006, publicado en La Gaceta N° 161 del 23 de agosto del 2006 “Reglamento General para el otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud”, para que en lo sucesivo se lea así:

 

“3530:   FABRICACIÓN DE AERONAVES Y NAVES ESPACIALES En esta clase se incluye la fabricación de:

 

-          Aeroplanos, motorizados o no, aparatos de volar más livianos que el aire, globos, naves espaciales y vehículos para el lanzamiento de naves espaciales, de ala fija y de manejo por tripulaciones para el transporte de mercancías y pasajeros, deporte y otros fines.

-          Planeadores, alas delta y otras aeronaves sin motor.

-          Partes, piezas y accesorios de las aeronaves de esta clase; ensambladuras principales, como fuselajes, alas, puertas, paneles de mando, trenes de aterrizaje, incluso flotadores de hidroavión, depósitos de combustible, góndolas, etc. Partes especiales de ensambladuras principales especialmente diseñadas para su instalación en aeronaves; partes de globos y dirigibles y de naves espaciales y vehículos de lanzamiento.

-          Partes y piezas de turborreactores y de turbohélices.

-          Se incluyen el mantenimiento y la reparación y modificación de aeronaves y motores de aeronaves.

-          Se excluyen de los ítemes anteriores cualquier parte, pieza o accesorio relacionado con la construcción de armas prohibidas por la Constitución Política y la Ley.”


 

Ir al inicio de los resultados